El Real Decreto-Ley 6/2019, además de la obligación de registro de la jornada de trabajo, introdujo otra reforma del Estatuto de los Trabajadores dirigida a la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador que ha pasado desapercibida; la denominada jornada laboral a la carta.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 8 de marzo, cualquier trabajador puede solicitar un cambio en su jornada laboral que le permita conciliar su vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir su jornada. Si bien antes esta medida implicaba una reducción de jornada y sueldo, ahora no, se puede solicitar un cambio de horario respetando el número de horas y no reduciéndolas, sin que se produzcan variaciones en el salario.
El apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en concreto establece “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
El derecho a la adaptación de la jornada se introdujo con la Ley de igualdad del 2007, que reconocía este derecho de forma genérica, apelando a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con el empresario para su desarrollo. Esto provocaba en la práctica que si no se recogía en Convenio Colectivo era casi imposible llevarlo a la práctica. Incluso el Tribunal Supremo en varias sentencias, apuntaba a que no existía base legal para pedir un cambio horario sin reducción de jornada.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019 el panorama ha cambiado y cualquier trabajador podrá solicitar modificaciones en la distribución o duración de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo e incluso en la forma de prestación de éste (incluyendo el teletrabajo) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
El único supuesto que recoge expresamente el Estatuto de los Trabajadores para efectuar la solicitud es el de cuidado de hijos menores de 12 años, el resto se dejan abiertos para que sean expresados por el trabajador, lo único que exige la Ley es que las peticiones sean “razonables y proporcionadas” en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Procedimiento de solicitud
La nueva redacción del Estatuto de los trabajadores insta a la negociación colectiva a pactar los términos para el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores, acordando criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, directa o indirecta entre trabajadores de uno u otro sexo.
Si el convenio no regula el procedimiento para solicitar estos horarios adoptados, ni los criterios a tener en cuenta para su concesión, el trabajador podrá presentar su petición y la empresa no podrá hacer oídos sordos, la dirección de la compañía deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora que se demorará treinta días como máximo. Finalizado el mismo, la empresa tendrá que comunicar la decisión por escrito, ya sea aceptando la petición, planteando una propuesta alternativa que facilite las posibilidades de conciliación o denegándola.
Si la respuesta es negativa la empresa deberá indicar las razones objetivas en las que se basa la decisión. Si el trabajador no está de acuerdo con la negativa podrá recurrir ante la justicia. Las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su modalidad o jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.