Con el Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, regulado con la Orden de 27 de junio de 2019, y convocado con la Resolución de 26 de julio de 2019, el Gobierno de la Junta de Andalucía fortalece el régimen de ayudas vigente para personas trabajadoras autónomas de nuestra comunidad apoyando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización en los estadios iniciales de su actividad.

La nueva línea de ayudas tiene por objeto financiar costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas, facilitando así el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Personas destinatarias de los incentivos

Estos incentivos van dirigidos a todas aquellas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que, a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio (personas trabajadoras autónomas acogidas a la Tarifa plana estatal).

Los colectivos específicos, por línea de ayuda, quedan especificados de la siguiente manera:

a) Nuevas personas trabajadoras Autónomas

Se dispone una nueva ayuda destinada a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de disfrute de la reducción estatal, de tal manera que solo tengan que asumir 60 euros en los primeros 24 meses en total de actividad. Se amplía en Andalucía, pues, y por doce meses consecutivos, la cobertura estatal de la tarifa plana.

b) ) Nuevas personas trabajadoras por Cuenta Propia Agrarias

Para este colectivo se dispone de una nueva ayuda para sufragar costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 12 meses consecutivos a los previstos por la normativa estatal, de forma que asuman tan solo 50 euros en los primeros 24 meses en total de actividad.

c) Mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para este colectivo se dispone una nueva ayuda dirigida a financiar costes del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad.

d) Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años.

Para este colectivo se concederá una ayuda destinada a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad.

e) Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Para este colectivo se dispone de una nueva ayuda dirigida a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de disfrute de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, pasando a pagar 60 euros en los siguientes 24 meses tras su incorporación.

+ Info https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/519/1